CONTRATO DE CUIDADO PARA MASCOTAS

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En Vendrell, a de de a las

REUNIDOS

De una parte, Doña , mayor de edad, con domicilio en El Vendrell y DNI/ NIF núm , en su propio nombre y representación. En adelante, el “CUIDADOR”.

Y, de otra parte, Don/ Doña , mayor de edad, con domicilio en
y DNI/NIF núm., en su propio nombre y representación. En adelante, el “CLIENTE”.

Los comparecientes, en adelante denominados conjuntamente como “LAS PARTES” se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato y la asunción de las obligaciones que de él se dimanan en las calidades en que respectivamente intervienen, y de su libre y espontánea voluntad.

MANIFIESTAN

  1. Que el CUIDADOR dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales necesarios para el cuidado de mascotas, y por ese motivo, presta servicios relacionados con la atención y cuidado de animales domésticos.
  2. Que el Cliente, conocedor de los servicios y la experiencia del CUIDADOR, desea contratar los servicios de ayuda y cuidado a domicilio prestados por la otra parte.
  3. Que ambas partes, de mutuo acuerdo, pactan el conjunto de condiciones que regirán el servicio, y a tal efecto suscriben el presente documento conforme a los siguientes.

PACTOS

PRIMERO. – OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Contrato es establecer el conjunto de condiciones y términos que regirán la prestación del servicio de cuidados a domicilio por parte del CUIDADOR hacia el cliente.
A tal efecto, los servicios se prestarán a favor de la mascota (en adelante MASCOTA) dependiente del CLIENTE, considerándose el cuidado a domicilio de mascotas como acompañamiento de la mascota en una duración de 50/60 minutos, cambio de comida y agua, mantenimiento y limpieza del arenero, asegurarse de que se encuentra en las condiciones óptimas.

SEGUNDO. – AMPLIACIÓN CONTRACTUAL

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Cuidador consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Servicio, se podrá negociar la ampliación del presente documento. En todo caso, dicho acuerdo deberá constar por escrito y se incorporará cómo Anexo al presente contrato, realizándose por las estipulaciones establecidas en el Anexo del contrato y de forma complementaria por los acuerdos del presente documento.
A tal efecto, si el Cliente o Cuidador considera oportuno modificar o alterar el contenido del Servicio, la parte interesada deberá notificar a la otra con la máxima antelación posible. Ello con el fin de negociar un nuevo precio por la prestación de los servicios adicionales o cualquier otra circunstancia que conlleve una modificación del servicio prestado.

TERCERO. – FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El servicio se prestará por el cuidador atendiendo a las necesidades de la mascota y requisitos que se establezcan en cada momento por parte del cliente.

En concreto, las Partes tras reunirse previamente, establecen las siguientes peculiaridades en lo que refiere la forma de prestación del servicio

CUARTO. – LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio del CLIENTE, sita en
.

A tal efecto, el servicio podrá prestarse en las

diferentes dependencias del domicilio, previas limitaciones establecidas por acuerdo entre las partes en relación con la forma de prestación del servicio. En ningún caso, se podrá prestar el servicio más allá de las propias dependencias del domicilio y en ningún caso en el exterior (terraza, jardín) si no esta debidamente protegido, así como las ventanas en el caso del interior.

QUINTO. – HORARIO Y FECHAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El Servicio se prestará de acuerdo con las siguientes fechas y horas diarias:

El retraso en el inicio del Servicio por cualquier motivo distinto a los supuestos de fuerza mayor por parte del Cuidador dará lugar a la obligación de recuperar a posteriori dicho retraso, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
En el caso de que el retraso sea debido al Cliente, el cuidador no tendrá la obligación de recuperar el tiempo perdido, salvo casos de fuerza mayor o si ambas partes pactan lo contrario, pudiendo dar lugar al incremento del precio de servicio por el retraso ocasionado.

SEXTO. – VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de firma del presente documento, y finalizará con fecha . Coincidente con la fecha de finalización del servicio. Sin embargo, éste podrá prorrogarse por:

  • Tácitamente por períodos sucesivos al anterior; siempre y cuando ninguna de las Partes haya notificado fehacientemente a la otra su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de 2 días a la fecha de finalización del contrato.
  • Por acuerdo entre las partes; por períodos que acuerden ambas partes de mutuo acuerdo, siempre y cuando exista una notificación fehaciente y dicho periodo sea contiguo a la fecha de finalización del contrato.

A tal efecto, se considerará notificación fehaciente cualquier comunicación mediante los diferentes canales habilitados dónde se manifiesta la voluntad de alguna de las partes de dar por finalizado el contrato o ampliar la vigencia de este.

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SÉPTIMO. – PRECIO Y FORMA DE PAGO

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ( EUROS) como remuneración de la prestación del Servicio.
El Cliente satisfará el pago íntegro de mínimo un 50 % del servicio en efectivo en favor del cuidador en este mismo acto, en metálico y el restante durante el cuidado de la MASCOTA de la misma forma.

OCTAVO. – INTERESES DE DEMORA

En caso de que el precio establecido no se abone en el momento, o parte del mismo y siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cuidador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cuidador derivada del incumplimiento del pago.

NOVENO. – MODIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Las Partes de mutuo acuerdo, podrán pactar la modificación de los horarios o fechas de prestación del servicio, siempre y cuando la parte interesada preavise a la otra con una semana de antelación a la fecha de prestación del servicio.

A tal efecto, deberá constar dicha modificación por escrito mediante la incorporación de un Anexo al presente contrato.

Asimismo, las Partes podrán modificar de forma puntual el horario de prestación del servicio en el caso de que surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se notifique con una antelación suficiente para evitar posibles perjuicios a la otra Parte.

DÉCIMO. – CANCELACIÓN ANTICIPADA

Se podrá proceder a la cancelación del servicio, siempre y cuando la parte interesada notifique su voluntad de cancelación a la otra en el plazo máximo de 7 días laborables antes de la prestación del servicio.

En el caso de que el Cuidador solicite la cancelación del Servicio, se deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar la prestación del mismo en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad y necesidades del Cliente. En caso contrario, se procederá a la posibilidad de prestar el servicio con posterioridad, guardando el precio abonado para futuros servicios.

En el caso de que la cancelación se realice por parte del Cliente, el Servicio deberá reprogramarse en otra fecha si se notifica con la antelación mínima de 7 días. En caso de no ser posible, la cantidad abonada en concepto de precio se depositará como forma de pago para posteriores servicios que sean prestados al mismo cliente.

DECIMOPRIMERO. – OBLIGACIONES DEL CUIDADOR

El cuidador se compromete a cumplir escrupulosamente con las siguientes obligaciones:

  • Prestar servicio de forma diligente, velando siempre por el interés y el bienestar de la mascota. El cuidador seleccionará los materiales necesarios, preparará las actividades adecuadas y se encargará de su planificación previa.
  • Prestar el servicio dentro de las fechas y/o plazos acordados con el cliente y de acuerdo con las instrucciones estipuladas en la cláusula contractual referente a la forma de prestación del servicio.
  • Prestar el servicio de forma autónoma en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su actividad, cumpliendo en todo caso de forma diligente las instrucciones establecidas por el cliente
  • Cualquier otra obligación que se estipule en el presente documento, por el bienestar de la mascota.

Así mismo, el CUIDADOR ha informado previa firma del presente contrato sobre las características esenciales del servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a su idoneidad para la prestación del Servicio.

DECIMOSEGUNDO. – OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

El cliente se compromete a cumplir escrupulosamente con las siguientes obligaciones:

  • A informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio. Especialmente facilitará aquellos datos o informaciones relativas a las necesidades particulares de la /s Mascota /s y cualquier otra información que contribuya a la óptima prestación del Servicio por parte del Cuidador.
  • Aportar toda documentación perteneciente a la MASCOTA, y en concreto aportar la cartilla sanitaria.
  • Colaborar con el Cuidador durante la prestación del servicio, no pudiendo impedir su labor salvo que exista alguna de las causas de extinción contractual o demás causas de fuerza mayor.
  • Pagar el precio estipulado en el presente documento.
  • Cualquier otra obligación que se estipule en el presente documento

Asumir cualquier gasto que se pueda derivar de la necesidad imperiosa de llevar la mascota a cualquier servicio veterinario o similar como consecuencia de cualquier enfermedad, dolor o síntoma de la mascota que se haya producido durante la ejecución del servicio o de forma anterior al mismo, siempre y cuando la intervención veterinaria sea necesaria para asegurar el bienestar y cuidado de la misma y se tenga el consentimiento del cliente.

DECIMOTERCERO. – SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El Cuidador se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del Servicio y a remitir periódicamente al cliente información sobre la situación y el estado de la Mascota.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Cuidador cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para comprobar la correcta prestción del Servicio, siempre y cuando ésta se ajuste a los mínimos de coherencia y buena fe, en ningún caso podrá dar lugar a un esfuerzo superior e innecesario por parte del CUIDADOR la forma de informar al CLIENTE sobre la ejecución del contrato.

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DECIMOCUARTO. – RECURSOS Y / O MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El Cuidador utilizará, durante la prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y suficientes que sean proporcionados por parte del cliente.

En todo caso, el cuidador se compromete a realizar un uso responsable del conjunto de materiales y recursos que sean otorgados por el cliente para prestar el servicio en el domicilio.

A tal efecto, el Cliente deberá informar al cuidador de la existencia de recursos o materiales que no deberá utilizar durante la prestación del servicio y las diferentes peculiaridades que puedan existir.

DECIMOQUINTO. – GASTOS

El Cliente deberá soportar el costo derivado de los recursos o materiales suficientes para asegurar la prestación del servicio, siempre y cuando dicho costo no sea imputable a una mala actuación o negligencia por parte del cuidador.

Así mismo, el Cuidador deberá de hacerse cargo del conjunto de los impuestos o tasas que se devenguen en relación al presente contrato. quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.

DECIMOSEXTO. – INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Cuidador y el Cliente, haciendo que no sea de aplicación la normativa laboral.

Por este motivo, no existe una relación de dependencia del Cuidador respecto el Cliente, debiendo cumplir únicamente con las mínimas indicaciones y peculiaridades propias de la prestación del servicio concreto a la Mascota.

DECIMOSÉPTIMO – RESPONSABILIDAD

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionar con ello un daño o perjuicio a la otra Parte.

La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Cuidador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y cuidado debido, utilizando las medidas de seguridad para asegurar la integridad de la Mascota y evitar su posible pérdida.

El cuidador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución del contrato cuando se emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente. A tal efecto, el Cuidador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.

Así mismo, el Cuidador tampoco será responsable de los posibles daños que se puedan ocasionar a la Mascota o bienes de la vivienda cuando se produzcan fuera del horario del servicio; siempre y cuando no sea imputable a un acto realizado por el cuidador con anterioridad. De la misma forma, el Cuidador tampoco será responsable de los daños ocasionados a la mascota o los bienes cuando se presenten dentro del horario cuando dichos daños no se hayan generado de forma dolosa o por imprudencia grave.

Tampoco será responsabilidad del cuidador los posibles daños generados por la mascota a bienes o terceros durante la prestación del servicio.

De la misma forma el cuidador no será responsable ni por acción ni por omisión de cualquier daño que se pueda producir en la mascota o los bienes del cliente en el supuesto de que se realizara cualquier acto producido por la mascota, el cuidador o terceros en la terraza u otras dependencias que deberían estar debidamente protegidas de conformidad por lo establecido en la clausula cuarta del presente contrato.

DECIMOCTAVO. – FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando esto sea debido y ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones con la máxima celeridad posible.

Se entenderá por fuerza mayor: inundación, incendio, explosión, robo, avería del transporte utilizado, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este o cualquier otra causa, que esté fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse de la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

DECIMONOVENO. – RENÚNCIA

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de algo de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringir, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.

VIGÉSIMO. – CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Serán causas de extinción del contrato las siguientes:

    1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Contrato por alguna de las partes, o el cumplimiento de forma defectuosa. La Parte que a su vez si hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar a resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
    2. La imposibilidad de ponerse de acuerdo con las posibles modificaciones o ampliaciones contractuales conforme la cláusula. En este caso, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del contrato.
    3. Las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio por el Cuidador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos acuerdo con este contrato.
    4. La incapacidad de prestar el servicio de forma total o parcial por parte del cuidador. Se entenderá que el Cuidador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios habilitados por parte del Cliente, y siempre y cuando no sea imputable a una causa de fuerza mayor.
    5. El fallecimiento del Cuidador, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.
    6. La falta de pago del servicio por parte del cliente. Persistiendo en todo caso, el derecho del Cuidador a reclamar los daños producidos por el impago conforme a la Ley.
    7. Por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de 7 días laborables.

      En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, éste debe, no obstante, abonar al cuidador toda factura devengada o no pagada de la prestación de Servicios durante el tiempo del contrato en vigor.

      Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cuidador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación del Servicio hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.

    8. Por cualquier otra causa de extinción de los contratos conforme a la legislación aplicable

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    VIGESIMOPRIMERO. – CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN

    Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

    VIGESIMOSEGUNDO. – OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

    Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la información), tiene carácter confidencial.

    Pese a lo anterior, ambas partes acuerdan la cesión y posibilidad de tratar la información suministrada con fines publicitarios con el objetivo de poder asegurar la divulgación del servicio prestado, respetando en todo caso, el derecho de intimidad de las partes y el respeto a los derechos fundamentales inherentes a la divulgación publicitaria.

    Así mismo, ambas partes suscribirán un acuerdo anexo en el que se establecerán los límites y alcances de la información y datos que podrán ser recogidos para determinar los fines publicitarios, estableciendo en todo caso, la autorización expresa para cumplir con este fin por parte del Cliente.

    Así mismo, la Parte que recibe la información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la información.

    Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente periodo de tres años a contar desde la terminación del mismo.

    VIGESIMOTERCERO. – PROTECCIÓN DE DATOS

    El cliente autoriza de forma expresa, inequívoca e informada:

    En virtud de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, que los datos personales facilitados a Michinnany con el fin de gestionar la prestación de los servicios de acompañamiento domiciliario a casa de los propietarios.. Estos datos no serán transmitidos a terceras personas, excepto que sea necesario para la correcta gestión y prestación de los servicios, y se conservarán mientras no se revoque el consentimiento otorgado.

    En cualquier caso, podrá indicar la revocación del consentimiento dado, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos por correo electrónico a michinanny.info@gmail.com

    Se informa que también puede presentar una reclamación, si así lo considera, ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    A Michinanny a comunicarse conmigo por whattsapp con lo numero 624.76.53.78 y mediante sus cuentas de redes sociales y me remita correos electrónicos a la dirección de correo electrónico designada sobre los servicios o actividades que considere que puedan ser de mi interés, pudiendo en cualquier caso revocar esta autorización mediante el envío de un correo electrónico a michinanny.info@gmail.com

    A Michinanny a comunicarse conmigo por whattsapp con lo numero 624.76.53.78 y mediante sus cuentas de redes sociales y me remita correos electrónicos a la dirección de correo electrónico designada sobre los servicios o actividades que considere que puedan ser de mi interés, pudiendo en cualquier caso revocar esta autorización mediante el envío de un correo electrónico a michinanny.info@gmail.com

    VIGESIMOCUARTO. – DERECHOS DE IMAGEN

    El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la constitución española y está reglado por la ley orgánica 1/1982, del 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y siguiendo la normativa vigente de protección de datos.

    Autorizo que la imagen de las personas mencionadas, pueda ser utilizada a través de grabaciones audiovisuales y pueda ser proyectada desde cualquier medio (TV, prensa, Internet, material promocional, publicidad, redes sociales, etc.). Cedo los derechos de imagen sin limitación territorial ni temporal a Michinanny. Declaro que dispongo de las facultades legales para agasajar la autorización presente.

    VIGESIMOQUINTO. – LEGISLACIÓN APLICABLE

    La prestación del servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato. En su defecto, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil Catalán o demás normas de aplicación a razón de la materia u objeto del contrato.

    Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en fecha y lugar anteriormente indicados

    Protección de datos

    Derechos de imagen

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